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Concepto 446421 de 2025 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para la liquidación de los aportes al Sistema General de Seguridad Social (pensión y salud), se deberán tener en cuenta los factores salariales del artículo 1 del Decreto 1158 de 1994, modificatorio del artículo 6 del Decreto 691 de 1994, el cual señala la asignación básica mensual, los gastos de representación, la prima técnica, cuando sea factor de salario; es decir, la de formación avanzada y experiencia altamente calificada, las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario, la remuneración por trabajo dominical o festivo, la remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna; y la bonificación por servicios prestados, por lo que los viáticos no son factor para la liquidación de aportes a pensión.