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Concepto 444981 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se evidencian las horas cátedras como factor para la liquidación de la prima de servicios. Sin que se evidencie que las horas cátedras constituyan factor de liquidación de la prima de navidad. Respecto de los factores salariales que se deben tener en cuenta en la liquidación de la prima de vacaciones en forma proporcional, se precisa que, en los términos del artículo 1º del Decreto la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos Estatales, corresponde a una proporción del 40% del salario mensual para el año de 1997 y del 50% a partir del año 1998, de tal forma que, su pago proporcional estará determinado por la proporción según el tiempo efectivamente laborado en el calendario correspondiente cuando se ingrese con posterioridad al inicio del calendario académico, frente al 50% del salario mensual del docente o directivo docente, es decir, esta prima se liquida solo con base en el salario mensual.