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Concepto 430801 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública La Ley 2097 de 2021 es aplicable a todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación, o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario. Para efectuar el registro, el acreedor de alimentos deberá solicitarlo ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos. Sólo es posible dar posesión a una persona que se encuentre en el REDAM, si se encuentra a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias y, en caso de ser servidor público, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. |