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Concepto 391471 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo a lo previsto en los art. 33 y siguientes del Decreto Ley 1042 de 1978, la facultad para establecer la jornada laboral de los empleados es del nominador de la entidad, que en todo caso debe ser de 44 horas semanales. Por lo tanto el tiempo que supere la jornada laboral deberá ser tenida como extra para los empleados que tengan el derecho (empleados del nivel asistencial hasta el grado 19 y en el nivel técnico hasta el grado 9).