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Sentencia 368 de 2006 - Corte Constitucional

Los destinatarios de la disposición contenida en el inciso primero del artículo 24 de la Ley 715 de 2001 son única y exclusivamente los educadores debidamente inscritos en la carrera administrativa docente, y es a tales docentes a quienes, para poder ascender en el escalafón, se les exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 715 de 2001, precisamente con el propósito de asegurar la sostenibilidad del Sistema General de Participaciones.

Decreto 368 de 2006 - Nivel Nacional

Por la cual se dictan disposiciones en cuanto a la conformación y funciones de la Comisión Intersectorial para la promoción de la oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario

Sentencia 368 de 1999 - Corte Constitucional

La autonomía territorial persigue que las entidades territoriales gocen de independencia para la gestión de sus intereses. Esa gestión se realiza a través de las entidades estatales. Ellas deben funcionar de manera eficiente, y para garantizar este objetivo es fundamental que se expidan normas que regulen la función pública.

Decreto 368 de 1999 - Nivel Nacional

Ley 368 de 1997 - Nivel Nacional

Se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, y el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo -Fondo Plante-, art. 1. Objetivos, funciones, art. 2 y 3. Dirección y administración, junta directiva, funciones, art. 4 a 8. Fondo de Programas Especiales para la Paz, creación, naturaleza jurídica, funciones, art. 9 a 13. Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, creación, funciones, recursos, art. 14 a 18.

Sentencia 368 de 1996 - Corte Constitucional

Resalta la Corte que las leyes orgánicas, según la prohibición prevista en el numeral 10 del artículo 150 C.P., son siempre leyes en sentido formal, es decir, expedidas por el Congreso, jamás por el Presidente de la República. En cambio, nada se opone a que los estatutos orgánicos de las entidades públicas, cuyo contenido es especifico y totalmente diferente, están contemplados en el numeral 7 del artículo 150 de la Carta, puedan ser objeto de facultades extraordinarias, pues no se hallan cobijados por la prohibición del numeral 10 Ibídem.