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Concepto 315341 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando el empleado no haya podido disfrutar su período completo de vacaciones, por interrupción del mismo, tendrá “derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin”; de esta manera, la entidad programará la fecha mediante la cual se reanudarán por el tiempo que le reste y si para dicha fecha, se ha realizado el aumento salarial con efectos retroactivos a partir del 1 de enero del año respectivo, deberá ser ajustado el “sueldo de vacaciones” (no la prima de vacaciones ni la bonificación por recreación) por los días pendientes y que se disfrutarán con la nueva asignación salarial.