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Concepto 311081 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las vacaciones deben concederse conforme a los parámetros estipulados en la norma, es decir, “dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas”, situación esta que determina, que no puede ser otra que la fecha exacta de cumplimiento del año de servicio, no antes, estas se se liquidaran con base en el salario que devengue el empleado, al momento de iniciar su disfrute |