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Concepto 287611 de 2025 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para el diseño y la ejecución de los programas de bienestar social las entidades deberán seguir el proceso previsto en la norma, para el efecto, cada entidad u organismo público debe apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten, sin que en la norma determine el porcentaje del presupuesto que se debe apropiar, ni las fuentes de su financiación.