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Concepto 263571 de 2025 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se reitera que los Jefes de Control Interno en todas las entidades del Estado tienen un ámbito claro para el desarrollo de sus funciones que corresponde al artículo 12 de la Ley 87 de 1993, cuyo parágrafo señala que “En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones”, por lo que sus actuaciones deben atender este marco, sin incumplir con los requerimientos establecidos en otras normatividades. |