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Concepto 25621 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que al momento de presentar la renuncia, y en el acto administrativo por la cual se acepte la renuncia debe señalarse la posibilidad de reingreso una vez aceptada la renuncia, sin necesidad de concursar, en el mismo cargo de carrera en el que se encontraba inscrito al momento del retiro, en cuyo caso el empleado así retirado conserva sus derechos de inscripción en el Sistema Específico de Carrera de la Entidad.