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Sentencia 251 de 2019 - Corte Constitucional La Corte Constitucional se declara INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la demanda instaurada contra las expresiones “parques” y “y en general, en el espacio público”, contenidas en el numeral 7 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”. |
Resolución 251 de 2017 - Departamento Administrativo de la Función Pública Establece el costo de reproducción de los documentos que se expidan por el Departamento Administrativo de la Función Pública |
Decreto 251 de 2017 - Nivel Nacional Se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, con el fin de designar el Complejo de Humedales del Alto Rio Cauca Asociado a la Laguna de Sonso para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997 |
Decreto 251 de 2015 - Nivel Nacional Por el cual se modifica el artículo 17 del Decreto 0971 de 2011, especificando las condiciones en que deberá efectuarse el descuento inmediato de los recursos reconocidos y girados sin justa causa del Régimen Subsidiado. |
Sentencia 251 de 2011 - Corte Constitucional La función de determinar la estructura de la administración nacional, no se agota con la creación, supresión o fusión de los organismos que la integran, sino que abarca proyecciones mucho más comprensivas que tienen que ver con el señalamiento de la estructura orgánica de cada uno de ellos, la precisión de sus objetivos, sus funciones generales y la vinculación con otros organismos para fines del control, así como también regular los asuntos relacionados con el régimen jurídico de los trabajadores, con la contratación y con las materias de índole presupuestal y tributario, entre otras |
Concepto Sala de Consulta C.E. 251 de 1988 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil El docente pensionado por una universidad departamental está devengando asignación del tesoro público que solamente es compatible con la remuneración de cualquiera de los cargos determinados en el literal c), del Artículo 32 del Decreto Ley 1042 de 1978 y con un cargo docente, según lo previsto en el Decreto 606 de 1969. De manera que, únicamente podría percibir las asignaciones de los cargos taxativamente prescritos en la norma citada siempre que el valor de la pensión y el sueldo no exceda la remuneración que la ley haya fijado para los ministros del despacho. |