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Concepto 209891 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleador sólo podrá efectuar descuentos de los salarios y prestaciones de los empleados, cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene y, cuando lo autorice expresa y claramente el empleado, en todo caso, respetando las normas que señalan los límites de los mismos. |