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Concepto 199931 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, no se configura, pues la pariente, con quien podría configurarse la limitación no tiene la calidad de servidora público, pues es una particular vinculada mediante un contrato de prestación de servicios. Por lo tanto, el esposo podrá postularse para ser elegido alcalde."

Concepto 199931 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El régimen de liquidación de cesantías por retroactividad se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones. Por tanto, la entidad el 31 de diciembre de cada año debe liquidar las cesantías por anualidad o fracción, consignando el valor correspondiente al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado, lo cual cobija a las personas vinculadas a partir del 31 de diciembre de 1996, en el orden territorial, de conformidad con la Ley 344 de 1996.