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Concepto 198831 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública 1. el empleado público que devengue hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente en cada vigencia, tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, siempre y cuando la entidad no les suministre el servicio. 2. al auxilio de alimentación, es preciso mencionar que este subsidio se circunscribe para los empleados públicos cuya asignación básica mensual no supere el valor dispuesto en los decretos salariales que el Gobierno Nacional año tras año expide. 3. la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 19789 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014. |