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Concepto 193551 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un Conjuez en su calidad de servidor público, no puede suscribir contratos con entidades del Estado, en virtud de la prohibición contenida en el artículo 127 de la Constitución. Por consiguiente, para aceptar la designación de conjuez, deberá renunciar o ceder su contrato de prestación de servicios con la Personería de Bogotá, sin importar si corresponden a jurisdicciones diferentes.