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Concepto 192161 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El funcionario encargado se encuentra facultado para ejercer todas las funciones y competencias propias del cargo del cual ha sido encargado, salvo que el acto que ordenó el encargo (en el caso bajo consulta, la orden judicial) haya establecido alguna limitación. En tal sentido, si dentro de las funciones del empleo que se ejerce por encargo, se encuentra prevista la de declarar la insubsistencia de los funcionarios a su cargo; y el acto mediante el cual se otorgó el encargo, no estableció ninguna limitación al respecto; dicho funcionario se encuentra facultado para declarar la insubsistencia de los empleos bajo su cargo, conforme con las disposiciones vigentes.

Concepto 192161 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"De ser procedente la indemnización, esta Dirección Jurídica considera que la misma, se debe contabilizar a partir de la fecha en que se vincula como empleado público siempre y cuando sea en el mismo empleo y en la misma entidad. Así mismo, se precisa que la indemnización se realiza sobre la asignación básica mensual establecida para el empleo de carrera del cual es titular en la fecha de supresión del cargo de carrera administrativa."