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Concepto 190621 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones se deben pagar con cinco (5) días de antelación al inicio de su disfrute, en consecuencia, las entidades u organismos públicos deberán establecer los procedimientos administrativos internos, que le permitan cumplir con esa obligación, las vacaciones deberán ser previamente concertadas; de manera que, se considera viable que las entidades autoricen el descanso remunerado al servidor público que lo solicite, o la administración podrá otorgarlas de manera oficiosa por necesidades del servicio.