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Concepto 189251 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si las vacaciones fueron concedidas, las mismas debieron liquidarse y pagarse, de manera que con la interrupción solo debió quedar tiempo por disfrutar, Respecto del término de prescripción, el derecho a disfrutarlas o a recibir compensación por las vacaciones prescriben en un plazo de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se haya causado el derecho. |