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Concepto 189241 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos tienen derecho a 15 días de vacaciones al cumplir un año de servicios, las cuales deben ser concedidas mediante acto administrativo de manera oficiosa o a petición del interesado, en todo caso y teniendo como precepto que la prestación del servicio debe prevalecer, se recomienda que las mismas sean concertadas entre la entidad y el funcionario para determinar si puede salir a disfrutar de los dos períodos. En todo caso debe tener en cuenta que la administración cuenta con la potestad de interrumpir las vacaciones concedidas, entre otras causales por las necesidades del servicio.