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Concepto 143231 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La alcaldesa en licencia de maternidad, no tiene derecho al reconocimiento de la bonificación por dirección en primer lugar por no haber laborado los seis (6) meses completos y porque dicha bonificación no se constituye como factor salarial. No obstante, tendrá derecho al pago proporcional de dicha bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período, los alcaldes en calidad de encargo no perciben la bonificación de dirección ni la bonificación de gestión territorial, la secretaria de despacho durante el periodo del encargo por licencia de maternidad de la Alcaldesa, le sea reconocida la diferencia para el reconocimiento de su salario y prestaciones sociales, siempre que el titular no lo esté devengando;