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Concepto 142061 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado público al que se le otorgue una licencia ordinaria, o no remunerada, teniendo en cuenta que el tiempo que dure dicha licencia, no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se le paga al empleado la remuneración fijada para el empleo, una vez terminada dicha licencia y reintegrado el empleado al servicio activo, se reinicia el conteo del año de servicios para efectos de la causación de las vacaciones, el cual se posterga por el mismo término de la licencia ordinaria. En el evento de no ser reconocido dicho derecho proporcionalmente al tiempo laborado por retiro del servicio antes de cumplirse dicho término, una vez causado el derecho a las vacaciones, el empleado podrá disfrutarlas dentro del año siguiente, ya sea por solicitud propia o de oficio, y para los años siguientes se conservará la misma fecha de causación de las vacaciones, siempre que el empleado continúe vinculado a la entidad. |
Concepto 142061 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para el ejercicio de actividades propias de la institución, la administración debe hacer uso de los vehículos oficiales que tenga asignada la entidad, sin que sea viable, como ya se advirtió, que la entidad utilice vehículos de los trabajadores oficiales y menos aún que asuma los gastos de gasolina u otros que ello genere; en el evento que la entidad no cuente con vehículos oficiales, y requiera hacer desplazamientos terrestres dentro o fuera del perímetro urbano, es pertinente que utilice el servicio de transporte público. |