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Ley 1225 de 2008 - Nivel Nacional Regula la intervención de las autoridades públicas del orden nacional, distrital y municipal, en cuanto a los requisitos mínimos que deben cumplir para el funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación, de los Parques de Diversiones, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios públicos o privados, las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, como también las conocidas ciudades de hierro de atracciones mecánicas en todo el territorio nacional, para los ya existentes como para los nuevos, en función de la protección de la vida humana, el medio ambiente y la calidad de las instalaciones. Determina un periodo de transición de 6 meses, para que los Operadores de Atracciones y Dispositivos de Entretenimiento, efectúen el registro de aquellas que se encuentren en operación antes de la vigencia de la presente Ley. |
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Decreto 1225 de 2024 - Nivel Nacional Selección de la administradora del componente complementarios de ahorro individual, las entidades Administradoras del Componente Compelemtario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el régimen de transición y la oportunidad de traslado. |