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Decreto 1173 de 2020 - Nivel Nacional

Se adiciona el capítulo 6 al Título 14 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, que trata sobre el acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 año al subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional

Ley 1173 de 2007 - Nivel Nacional

Modifica el artículo 120 de la Ley 1116 de 2006, señalando que a los promotores de acuerdos de reestructuración de las sociedades de capital público y las empresas industriales y comerciales del Estado de los niveles nacional y territorial, les serán aplicables, en materia de exclusión de la lista, cesación de funciones, remoción, recusación e impedimentos, las normas sobre el particular previstas en la presente ley, siendo el competente para adelantar dichos trámites la Superintendencia de Sociedades, la cual decidirá en uso de facultades jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política. De la misma forma, la Superintendencia de Sociedades resolverá todos los asuntos pendientes de decisión o nuevos, de los previstos en los artículos 26 y 37 de la Ley 550 de 1999.

Sentencia 1173 de 2005 - Corte Constitucional

El Decreto 790 de 2005 regula de manera detallada el procedimiento para la provisión de empleos y establece en su artículo 20 la realización de un estudio de seguridad, en las siguientes condiciones: (i) cobija a quien haya sido seleccionado por concurso de méritos, (ii) antes de la expedición de la resolución de nombramiento en período de prueba. Si el estudio resulta desfavorable, no podrá efectuarse el nombramiento y se excluirá su nombre de la lista de elegibles. Encuentra la Corte que la posibilidad de una eventual afectación de la seguridad aérea y aeroportuaria, justifica la aplicación de esta disposición. Ya sea que se trate de un empleo administrativo o de apoyo misional, los riesgos, en especial para la seguridad ciudadana, justifican que la persona seleccionada mediante concurso de méritos, pueda ser excluida de la lista de elegibles para cargos de carrera en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –Aerocivil, y no pueda ser nombrada en período de prueba, cuando así lo indique un informe de seguridad reservado.

Decreto 1173 de 1999 - Nivel Nacional

Decreto 1173 de 1991 - Nivel Nacional