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Sentencia 1116 de 2018 - Consejo de Estado

La perpetuatio jurisdictionis es una garantía de inmodificabilidad de la competencia judicial, en virtud del principio del debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual obliga a las autoridades judiciales continuar con el trámite de los expedientes que se encuentran en su despacho, desde la admisión de la demanda y hasta la culminación de los mismos. Así las cosas, los tribunales y juzgados que vienen conociendo de las demandas en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional y en las cuales su cuantía se ve modificada o extinguida continuarán tramitándolas desde la admisión hasta la culminación del proceso, sin que por esta decisión altere el conocimiento del asunto, lo cual permite garantizar el principio citado, como factor de invariable de la competencia en el transcurso del tiempo.

Decreto 1116 de 2015 - Nivel Nacional

Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rige por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal

Ley 1116 de 2006 - Nivel Nacional

Establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia. Señala su finalidad, principios y alcance del Régimen, así como las personas excluidas. Establece las facultades y atribuciones del Juez del Concurso, la competencia para conocer del proceso de insolvencia, los requisitos de inicio del proceso de reorganización, inicio del proceso, efectos del inicio del proceso de reorganización, calificación y graduación de créditos y derechos de voto e inventario de bienes, acuerdo de reorganización, efectos, ejecución y terminación de los acuerdos de reorganización y de adjudicación, proceso de liquidación judicial, y dicta disposiciones sobre promotores o liquidadores, créditos legalmente postergados en el proceso de reorganización y de liquidación judicial, continuación de los procesos ejecutivos en donde existen otros demandados, obligaciones posteriores al inicio del proceso de insolvencia, interrupción del término de prescripción e inoperancia de la caducidad, servicios públicos, acción revocatoria y de simulación, legitimación, procedimiento, alcance y caducidad, presupuestos de ineficacia, procesos ejecutivos alimentarios en curso, transparencia empresarial, facultades de los apoderados, funciones de conciliación de las superintendencias, responsabilidad civil de los socios, administradores, revisores fiscales y empleados, inhabilidad para ejercer el comercio, validación judicial de acuerdos extrajudiciales de reorganización. Regula la insolvencia transfonteriza y determina el procedimiento para el acceso de los representantes y acreedores extranjeros ante las autoridades colombianas competentes, el reconocimiento de un proceso extranjero y medidas otorgables, la cooperación con tribunales y representantes extranjeros y los procesos paralelos.