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Concepto 026681 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las modificaciones introducidas por la Ley 2466 de 2025 al Código Sustantivo del Trabajo hacen parte de la reforma laboral dirigida principalmente a las relaciones laborales del sector privado. En consecuencia, dichas disposiciones no resultan aplicables a los trabajadores oficiales, quienes se rigen por un régimen laboral especial derivado de su vinculación con el Estado mediante contrato de trabajo. Este régimen se fundamenta en el contrato laboral, la convención colectiva, el pacto colectivo o el reglamento interno de trabajo y, en lo no previsto, por la Ley 6ª de 1945 y demás normas que regulan el empleo público. Por tanto, la reforma laboral no modifica el régimen jurídico aplicable a los trabajadores oficiales ni las condiciones de su vinculación en las entidades estatales.

Concepto 026681 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El reajuste anual de los empleados públicos se realizará con base a ley 4 de 1992 que ordena la expedición de los decretos salariales por parte del Gobierno Nacional, por ende, el decreto que fija el salario mínimo mensual vigente no le es aplicable a los empleados públicos.

Concepto 026681 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La vacancia temporal o transitoria del personero deberá ser suplida a través de la figura del encargo, por designación que realice el concejo municipal, teniendo en cuenta el procedimiento referido para el efecto; con el empleado de la personería que siga en jerarquía y en el evento de no contar con dicho servidor o no existir dentro de la planta ningún servidor que cumpla con los requisitos para ocupar el cargo, le corresponderá al Concejo, o en su defecto al Alcalde, hacer una designación transitoria, de un personero por un periodo temporal o transitorio en una persona que igualmente deberá acreditar las calidades exigidas para desempeñar el cargo.