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  • Departamento Administrativo de la Función Pública - Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz (4) [X]
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Circular Conjunta 100-001 de 2025 - Departamento Administrativo de la Función Pública - Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz

Imparte lineamientos para la rendición de cuentas de la implementación del acuerdo final de paz.

Concepto 575031 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública - Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz

La administración tiene la obligación de realizar la desvinculación de los servidores públicos cuando han llegado a la edad de retiro forzoso, esto es los 70 años de edad, independientemente si éstos han alcanzado o no la totalidad de las semanas exigidas para adquirir el derecho a la pensión de vejez.

Concepto 537831 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública - Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz

Una vez decretado el incrementado salarial de los empleados públicos, se deberán realizar los ajustes salariales y prestacionales del caso, en razón a que el incremento salarial surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero, en consecuencia, la administración deberá proceder a reliquidar los elementos salariales y prestacionales que se hayan causado, reconocido y pagado, como es el caso de la prima de servicios, bonificación por servicios prestados, vacaciones etc.

Concepto 531581 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública - Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz

Las entidades públicas en el marco de una negociación colectiva con las organizaciones sindicales de sus empleados públicos no deben reconocer y pagar primas extralegales, bonificaciones o auxilios pues su creación no procede a través de un proceso de negociación colectiva en ese nivel, en tanto, contradice la constitución, la ley y los decretos, en esta materia, toda vez que este tipo de acuerdo no se ajusta a las materias permitidas de negociación, máxime cuando la ley general de presupuesto prohíbe a las entidades afectar el presupuesto para materias no autorizadas, so pena de ser responsables disciplinaria, fiscal y penalmente, y, que ya se indicó, la única autoridad facultada para su creación es el Gobierno nacional en cabeza del Presidente de la República.