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Concepto 532421 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Siempre y cuando se configure alguna de las causales descritas en el artículo 15 del Decreto 1045 de 1978, la interrupción y reanudación de las vacaciones, deberá decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad, sin que el el día cívico e interrumpa las vacaciones ni corre la fecha de terminación del período que se encuentra disfrutando.