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Concepto 501051 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado que se encuentra en incapacidad superior a ciento ochenta (180) días, derivada de una prórroga o no, no tendrá derecho al reconocimiento y pago de elementos salariales, esto es prima de servicios, por cuanto no ha prestado el servicio y se encuentra recibiendo un auxilio por parte de la EPS o Fondo de pensiones, dependiendo el tiempo que lleve.