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Concepto 458811 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se encuentra la prohibición en la cual un pensionado por jubilación pueda reintegrarse al servicio publicó después de los 70 años, pueda reintegrarse al servicio de manera expresa únicamente en los cargos de Presidente de la República, Ministro del despacho, Director de Departamento Administrativo, Viceministro, Secretario, General de Ministerio, Departamento Administrativo, Presidente, Gerente o Director de entidades descentralizadas, Miembro de misión diplomática no comprendida en la respectiva carrera, Secretario privado de los despachos de los servidores anteriores, Consejero o asesor, Elección popular y las demás que por necesidad del servicio determine el Gobierno Nacional, siempre que no sobrepasen la edad de retiro forzoso. |