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Concepto 449841 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La norma no exige al nominador tener en cuenta factores subjetivos para la concesión de las vacaciones, de tal manera, que encontrándose vigente el Decreto de austeridad antes mencionado, el cual busca reforzar el compromiso de reducción del gasto público, y conforme a la potestad que tiene la administración para tomar las decisiones que considere necesarias y convenientes, en pro de la consecución de las necesidades colectivas y en cumplimiento de los principios de la función pública y desarrollo de los fines del Estado consagrados en la Constitución, podrá el nominador, en uso de la facultad legal que se le otorga para conceder las vacaciones de oficio, determinar mediante acto administrativo motivado, una fecha distinta a la solicitada por el funcionario, de acuerdo con las necesidades del servicio