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Concepto 447851 de 2025 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El MIPG aplica integralmente a todas las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, incluidas las descentralizadas con capital público igual o superior al 90%. En el caso de las personerías municipales, por ser órganos de control, solo están obligadas a aplicar la política de control interno de la Ley 87 de 1993 y a conformar el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno; sin embargo, pueden adoptar voluntariamente el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Cuando opten por conformarlo, este será presidido por el Personero Municipal y ajustado a la capacidad organizacional. Dicho comité orienta la implementación del MIPG, sustituye comités no obligatorios y realiza seguimiento periódico para garantizar la articulación de la gestión institucional con los objetivos estratégicos y la mejora continua.