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Concepto 439841 de 2025 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es viable que un funcionario público, diferente a los determinados por la norma para integrar la junta directiva (representante del Presidente de la República, representante del Ministro de Ambiente, Gobernador de Cundinamarca, Gobernador de Boyacá, Alcalde de Bogotá, Alcaldes de municipios del territorio CAR), represente como particular a las comunidades indígenas, o al sector privado o a las ONG (entidades sin ánimo de lucro), pues ni la Constitución, ni la Ley o el reglamento, le han otorgado esta posibilidad de ejercer esta función pública.