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Concepto 312011 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública El cónyuge o compañero (a) permanente del pariente en segundo grado de consanguinidad (hermano) de un diputado, se encuentra dentro del segundo grado de afinidad, por lo tanto, de conformidad con el Art. 54 de la Ley 2200 de 2022, no se encuentra dentro de las prohibiciones reglamentadas, en consecuencia, la mencionada cónyuge o compañero (a) permanente del pariente en segundo grado de consanguinidad (hermano) de un diputado se encuentra habilitada para suscribir un contrato de prestación de servicios |