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Concepto 204051 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La figura del traslado que se encuentra regulada en los artículos 2.2.5.4.1 y siguientes del citado Decreto 1083 de 2015, es de aplicación a todos los empleados públicos en entidades de la rama ejecutiva del poder público, el traslado debe ser horizontal como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso, en ese sentido, en el caso de empleados con diferente grado salarial, que implique diferente asignación salarial, no es viable la permuta.