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Concepto 450381 de 2025 - Departamento Administrativo de la Función Pública El Concejo Municipal puede citar al Jefe de Control Interno en ejercicio del control político previsto en el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, y su asistencia es obligatoria al ser servidor público del municipio. En caso de invitaciones de carácter voluntario, su participación es opcional y debe limitarse a aspectos técnicos derivados de sus auditorías y funciones de asesoría. En todo caso, su intervención debe circunscribirse a su rol de evaluación y acompañamiento, aportando información sobre seguimientos y auditorías, sin comprometer su independencia ni exceder las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993. |