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Concepto 445261 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En materia salarial y prestacional habrá negociación en el ámbito nacional exclusivamente de conformidad con las posibilidades fiscales y presupuestales, de manera que, dado que no se cuenta con la facultad para negociar dichos emolumentos, no habrá lugar al pago de la misma. Respecto de los trabajadores oficiales, es necesario precisar que, los derechos mínimos para los trabajadores oficiales se encuentran establecidos en la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 1919 de 2002, frente al particular, es importante resaltar que estos mínimos pueden ser mejorados por acuerdo entre las partes en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.