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Concepto 312381 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los Ediles, en su calidad de nominadores, no pueden contratar a sus parientes con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. La legislación no previó otra inhabilidad para su contratación, razón por la cual no se evidencia una incompatibilidad para que los parientes de un Edil sean contratados en otra entidad pública, diferente a la Junta Administradora Local en la que su pariente presta sus servicios.