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Concepto 307061 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública No se evidencia disposición alguna que consagre una inhabilidad para que un contratista sea designado como Gerente de una empresa de servicios públicos, no obstante, y en virtud de la prohibición Constitucional contenida en el artículo 127 y en el literal f) del numeral 1° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, para tomar posesión del citado cargo, deberá renunciar o ceder su contrato administrativo, pues los servidores públicos no pueden tener simultáneamente la calidad de contratistas del Estado. |