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Concepto 206771 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si no se utilizan las vacaciones en la fecha indicada y no hay aplazamiento, el derecho a disfrutarlas o recibir compensación en dinero prescribe en cuatro años, contados a partir de la fecha en que se generó el derecho. En el caso consultado, las vacaciones no han prescrito y pueden ser disfrutadas. |