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Concepto 204251 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los docentes ocasionales si bien no son considerados empleados públicos ni trabajadores oficiales, se consideran una especie de servidores públicos que cumplen una prestación personal de servicio, igual a la que realizan los profesores de tiempo completo o de medio tiempo, devengando una remuneración por el trabajo desempeñado y están sujetos a una subordinación como se le exige a los otros docentes debiendo ser beneficiarios de las prestaciones sociales correspondientes a los empleados de la planta de personal de la entidad u organismo público y en las condiciones que establezcan las normas que regulan la materia. |