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Concepto 199571 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los GIT deberán ser conformados de acuerdo a lo establecido en la norma, de manera que, se constituirán mediante acto administrativo en el que se señalará a su vez, el coordinador o, el cual deberá ostentar la calidad de servidor público, por lo que, no resulta viable asignar tareas inherentes a la coordinación sin que exista el acto administrativo correspondiente; sin embargo podrá asignarle esas funciones para alcanzar los cometidos de la entidad. |