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Concepto 199191 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los jefes de cada entidad pública están facultados para modificar y adecuar de manera unilateral la jornada laboral de los servidores públicos de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios, incluyendo los días sábados, siempre que no excedan la jornada laboral, y dentro estos tiempos se prestarán los servicios, razón por la cual cuando se determine los días de vacancia tendrán que suspenderse en éstos los términos establecidos.