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Concepto 197051 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Superado el término de ciento ochenta días de incapacidad, la entidad empleadora deberá continuar con el reconocimiento de aportes a la seguridad social y el pago de prestaciones sociales del empleado; excepto para las vacaciones, las cuales expresamente en el Artículo 22 del Decreto 1045 de 1978, excluyen a la incapacidad que exceda de ciento ochenta días. |