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Concepto 190501 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona que fue condenada penalmente por la comisión de un delito culposo, no le es aplicable la inhabilidad contenida en el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019. Adicionalmente y conforme a la información del certificado de antecedentes disciplinarios, el condenado está inhabilitado para contratar con el Estado, pero no para ser servidor público y, en tal virtud, podrá acceder al cargo para el cual concursó.