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Concepto 188051 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

A la empleada en estado de embarazo que se encuentre ejerciendo un empleo en periodo de prueba, se le deberá suspender el mismo una vez se de aviso por escrito, al jefe de la unidad de personal o a quien corresponda, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o a la culminación de la licencia remunerada al tratarse de aborto o parto prematuro no viable.