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Concepto 144051 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El reconocimiento del derecho a la bonificación, se hace por llevar un año continuo de servicios; sin embargo, su reconocimiento se realizará de acuerdo con los cortes de la nómina de la entidad pública respectiva. En cuanto a las vacaciones, las mismas deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, por lo que, en lo posible, se concertará su disfrute con los empleados, con la programación que permita la prestación del servicio.