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Concepto 207131 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"De acuerdo con lo previsto en la Ley 344 de 1996, el retiro forzoso de los docentes universitarios se producirá hasta por diez (10) más que el que rige para los demás servidores públicos, en ese sentido, y como quiera que en la actualidad el retiro forzoso de los servidores públicos es de setenta (70) años, se colige que los docentes universitarios podrán prestar sus servicios hasta diez años más; es decir, hasta la edad de ochenta (80) años, siempre que, como ya se indicó se trate de funciones relacionadas con la docencia."

Concepto 395201 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los viáticos se reconocen siempre cuando medie una comisión de servicios, por ende, si la entidad no autoriza la comisión no tendrá derecho al pago de viáticos.

Concepto 396031 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el empleado público no uniformado ha laborado desde enero de 2022 hasta la fecha como tal, no tendría derecho a la prima de servicios establecida en el Decreto 1214 de 1990.

Concepto 396711 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando un empleado con régimen retroactivo de cesantías solicita sus cesantías, es necesario que este salario se tenga en cuenta por el tiempo que ha ejercido el encargo y no por todo el tiempo que lleva vinculado a la administración. De esta forma, por ejemplo, si el encargo se ejerció por un término de los dos últimos años y se pretenden liquidar 10 años, el salario del encargo se tiene en cuenta por los dos años y los otros ocho se tienen en cuenta con el último salario devengado por el servidor en el empleo del cual es titular. Este procedimiento, se considera, debe aplicarse para evitar saldos negativos a favor de la administración.

Concepto 396881 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La autorización y pago de horas extras, deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa que se ha indicado previamente, en todo caso los límites establecidos en el Decreto 462 de 2022, se encuentran fijados solo para la asignación básica mensual, por lo tanto, si la sumatoria de la asignación básica, y las horas extra, supera dicho límite, su pago será procedente en los términos de la norma, las horas extra y los recargos, están concebidos en nuestro ordenamiento, como una forma en la cual los límites de la asignación básica, pueden ser superados por las razones y con el lleno de los requisitos definidos en las normas aplicables, de manera que siempre y cuando se causen en los términos de la ley es procedente su liquidación y pago.

Concepto 397261 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Debido a que desempeña el empleo público en un municipio diferente a aquel en el cual aspira a ser elegido Alcalde, no se configura la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994. No obstante, en virtud de la prohibición constitucional que pesa sobre todos los empleados públicos de participar en política, deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada antes de inscribirse como candidato.

Concepto 397301 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los pronunciamientos de la Corte Constitucional, ha sido consistente al manifestar que las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas. No se evidencia inhabilidad alguna para que un ex Secretario General y Asesor Jurídico en una empresa de servicios públicos mixta, se vincule como Contralor Provincial y/o Gerente de la Gerencia Departamental Colegiada de Vichada de la Contraloría General de la República, razón por la cual, esta Dirección considera que no se presenta inhabilidad en el caso consultado.

Concepto 397311 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los contratos administrativos la legislación sí previó una inhabilidad sobreviniente. Según la norma, en caso que se configure una inhabilidad en el contratista, éste deberá informar a la entidad contratante y ceder su contrato o renunciar a su ejecución; si el primo hermano del Personero que toma posesión de su empleo, se encontraba ya vinculado como servidor público, no se genera una inhabilidad sobreviniente por cuanto el acto prohibido es nombrar, hacia futuro, y la Ley no previó una inhabilidad sobreviniente en este caso. Sin embargo, si el primo se encuentra vinculado a la administración municipal como contratista, deberá ceder su contrato o renunciar a su ejecución, pues en esta situación la norma si previó una inhabilidad sobreviniente y, estando en cuarto grado de consanguinidad, incluido en la inhabilidad, se configura la limitación.

Concepto 395661 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Aquel servidor público que ha cumplido la edad de 70 años, se encuentra inhabilitado para seguir trabajando en una entidad pública o vincularse como servidor público, excepto los casos permitidos por la Ley. Por lo tanto, el trabajador que cumpla 70 años deberá ser retirado automáticamente del servicio.

Concepto 395761 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente; y en el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades, debiendo recaer el encargo en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad; la evaluación de desempeño que se debe tomar como referencia por parte de las entidades públicas para seleccionar al personal en carrera administrativa que se presente a una convocatoria de encargo temporal y/o transitorio tenemos que deberá ser la calificación o evaluación ordinaria y definitiva en firme, obtenida en el año inmediatamente anterior en el empleo que ocupe el servidor con derechos de carrera administrativa, por lo que no se podrán tener en cuenta las evaluaciones parciales.