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Concepto 149001 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado en periodo de prueba únicamente puede ejercer las funciones dispuestas en el respectivo manual específico de funciones y competencias laborales y que sirvieron de base en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo concurso. No resulta procedente que a un empleado en período de prueba se le asignen funciones de coordinador de un grupo interno de trabajo por cuanto, se trataría de funciones adicionales a las fijadas en el manual de funciones que se tuvo en cuenta para convocar al concurso de méritos. |