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Concepto 042021 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El 15% a que hace referencia el artículo 13 del Decreto 439 de 1995, se deberá reconocer por una sola vez, sobre la asignación básica mensual que se encontraban devengando los empleados a la fecha que optaron por el régimen no retroactivo de liquidación anual de cesantías, lo que indica que no se aplica de manera indefinida, ni en cada vigencia fiscal. |