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Concepto 142061 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para el ejercicio de actividades propias de la institución, la administración debe hacer uso de los vehículos oficiales que tenga asignada la entidad, sin que sea viable, como ya se advirtió, que la entidad utilice vehículos de los trabajadores oficiales y menos aún que asuma los gastos de gasolina u otros que ello genere; en el evento que la entidad no cuente con vehículos oficiales, y requiera hacer desplazamientos terrestres dentro o fuera del perímetro urbano, es pertinente que utilice el servicio de transporte público.